LAS COCHINADAS DEL SAT Y LA DOBLE TRIBUTACIÓN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y 24 empresas enfrentan controversias por supuestas irregularidades en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en el primer trimestre de 2026 se espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita fallo para dar certeza sobre si el cobro de este impuesto es constitucional o inconstitucional en operaciones virtuales de comercio exterior bajo el esquema IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) creado en 2006, situación que las empresas refieren como “doble tributación”.

De acuerdo con el SAT, hay 30 juicios en su contra, en el que se disputan 16,000 millones de pesos, los cuales fueron promovidos por 24 empresas, entre las que destaca Samsung. La resolución de la Corte marcará precedente para la toma de decisiones de inversión extranjera en México, y la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que es este 2026.

Si se resuelve a favor del doble cobro “se va a sentar un precedente terrible”, advirtió Gloria Rocío Estrada Antón, presidenta de la comisión técnica de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Cifras de Inegi, señalan que en el país existen 5,241 empresas IMMEX manufactureras, que pueden verse afectadas.

Las empresas maquiladoras señalan que se les quiere aplicar doble tributación derivada de una interpretación de las reglas. El SAT le quiere cobrar 6,714 millones de pesos a Samsung por IVA no retenido entre 2019 y 2023.

¿De qué va la controversia entre el SAT y las IMMEX?

De acuerdo con la Ley del IVA, hay cuatro actividades que causan este gravamen en México: venta de mercancías, prestación de servicios independientes, renta de bienes, e importación de bienes o servicios.

“Esto te desata una interpretación para identificar realmente si existe un doble pago o si son supuestos diferentes. La regla que establece la exportación virtual (Pedimento V5), nos podría también ayudar a que no se genere el pago del IVA. Porque resulta que el artículo 1-A de la Ley del IVA, tiene un párrafo confuso, donde viene el secreto de la controversia”, detalló.

Este párrafo señala que “No efectuarán la retención (por enajenación) a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes”, de acuerdo con la Ley del IVA.

“Así que los importadores virtuales de pedimentos con clave V5 están obligados exclusivamente al pago del IVA por la importación”, refiere el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación en México (Index).

Esta controversia es la que tiene que resolver la SCJN porque, previamente, en febrero de 2024 el pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad de México resolvió que no procede la doble tributación. Posteriormente, el tribunal colegiado en materias penal y administrativa del decimocuarto circuito, con residencia en Mérida, Yucatán resolvió que sí procede, detalla Marco Antonio Martínez Maldonado, integrante de la comisión técnica de Comercio Exterior del CCPM.

En tanto, el SAT denunció la posible contradicción entre los criterios referidos, la que debió ser resuelta en la sesión del pleno de la SCJN el 27 de febrero pasado; sin embargo, fue aplazada y listada para el 2 de octubre de 2025.

Ahora con nuevos integrantes, la Corte deberá resolver la contradicción en el primer trimestre de este año.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *