El Tribunal Electoral definirá esta semana el destino definitivo de los acordeones. Para cerrar este capítulo sobre la influencia que tuvo esta nueva estrategia ilícita en los resultados de la elección judicial, dos magistraturas presentaron dos proyectos que buscan la sanción máxima: anular la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En medio de los preparativos de los Poderes de Unión para que la nueva integración de la Suprema Corte rinda protesta en dos semanas, Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora propusieron a la Sala Superior declarar la nulidad y revocar la validez de esa elección, dejar sin efectos los cómputos de la votación, revocar la entrega de constancias de mayoría de ministras y ministros electos, ordenar una elección extraordinaria y dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que investigue quién estuvo detrás de la maquinaria que operó en todo el país para la producción y distribución de estos acordeones.
Tan sólo el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón enlista 3 mil 188 acordeones impresos aportados por quienes impugnaron y 374 imágenes, videos, audios y enlaces de internet de acordeones digitales, que considera son suficientes para acreditar esta estrategia ilícita.
Mientras que en el proyecto que Janine Otálora circuló en privado a sus pares, y del MILENIO tiene una copia, concluye que se vulneraron los principios básicos de libertad y autenticidad del sufragio, pues retoma que como lo expusieron consejerías del INE, con 7 mil millones de combinaciones posibles, la posibilidad de que la mayoría de la ciudadanía eligiera casualmente a las mismas nueve personas por azar es una probabilidad “mínima, casi nula”.
La magistrada expone que, al haber tantas candidaturas, lo viable sería que el apoyo se repartiera en diferentes proporciones, lo que llevaría a que ninguna candidatura tuviera “un respaldo fuerte” por el alto nivel de competencia con un número inédito de participantes.
Sin embargo, exhibe que “las nueve candidaturas que obtuvieron el triunfo concentraron el 46 por ciento de la votación efectiva, mientras que el resto de las 55 candidaturas, entre todas, obtuvieron el 54 por ciento de la votación”.
Agrega que “si se compara el porcentaje de votación que se alcanzó, se puede advertir la gran disparidad que hubo entre los diversos candidatos con la combinación dominante y el resto” y presenta una gráfica en la que se ve sólo quienes aparecieron en los acordeones ganaron y superaron el 3 por ciento de la votación e incluso casi llegaron al siete por ciento; apenas cinco candidaturas superaron el dos por ciento, poco más de 10 el uno por ciento y el resto que son la mitad, se quedaron entre el 0.3 y el 0.9 por ciento.
“De lo anterior, se considera que el resultado de la votación no es acorde al modelo de propaganda electoral que se previó en esta elección, ya que los medios eran limitados, al no permitirse el uso de radio y televisión, ni la realización de eventos masivos ni tampoco se proporcionó financiamiento público, sino que se buscó que todas las candidaturas estuvieran en igualdad de condiciones.
“Por lo cual, al estar acreditado que en 29 entidades federativas aparecieran días antes de la elección y el propio día guías o acordeones que contenían como combinación predominante los números asignados a las candidaturas que obtuvieron el triunfo, además de la elevada votación que obtuvieron pese al elevado número de candidaturas y falta de condiciones para desarrollar campañas electorales, es que se tiene demostrar que hubo una estrategia llevada a cabo por entes públicos y privados con la finalidad de influir en la contienda electoral en favor de un limitado número de candidaturas”.
La magistrada Otálora además, considera el amicus curiae presentado por Javier Aparicio, profesor del CIDE y experto electoral, quien ofreció un análisis estadístico que refuerza las pruebas de la influencia de los acordeones en los resultados.
Por lo que Otálora concluye que se violaron “las libertades elementales para que un voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no haya castigo ni recompensa por su voto individual”.
Concluye que “en este caso la elección resulta nula, por no ser legal, cierta, imparcial ni objetiva”, por lo que no cumple el mandato constitucional, pues “se vulneraron los principios de libertad y autenticidad del sufragio” por influencia de terceros a través de los acordeones.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón hizo público su proyecto desde el pasado jueves y concluyó que está “acreditada la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada de distribución de acordeones que constituyó propaganda electoral prohibida, tuvo el propósito de influir en el voto de la ciudadanía y fue determinante para los resultados electorales”.
Y que “esta irregularidad vulneró gravemente diversos principios y preceptos constitucionales como la libertad al sufragio, la certeza, la legalidad, la equidad en la contienda, la neutralidad y la prohibición de injerencia de agentes externos a las candidaturas”.
Detalló que las pruebas exhiben que las entidades en las que se presentó mayor cantidad de distribución de acordeones fueron Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Puebla, Chihuahua, Jalisco, Guanajuato, Michoacán y Morelos.
Por lo que señala que esta distribución en todo el país demuestra que se trató de una estrategia orquestada y no de guías de votación genuinas de la ciudadanía ante la complejidad de la elección judicial.
“Las características de los acordeones y de sus esquemas de distribución son complejas y sofisticadas e, incluso, contenían datos de identificación territorial que requerían un conocimiento electoral especializado, lo cual demuestra que el fenómeno formó parte de una operación estructural, premeditada e intencional realizada por agentes ajenos a la ciudadanía en lo individual y las candidaturas con el fin de influir en el voto de las personas”.
La disputa esta semana se dará entre el bloque minoritario de Otálora y Rodríguez con estos dos proyectos, frente a la mayoría que en juicios previos donde ya han aprobado la validez de la elección de la SCJN en juicios previos.
Con el bloque de la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, quienes concluyeron que con la sólo existencia de las guías de votación, no se acredita “una indebida intervención de servidores públicos”, que “no se demostró una falta de autenticidad en el sufragio”, que quienes impugnaron “no lograron demostrar una influencia contundente”, que “no había evidencia probatoria de que se utilizaron recursos públicos para influir en la elección”.
Que “no se demostró que los acordeones se hubieran traducido en propaganda indebida para una candidatura en específico”, que no se probó que “la distribución de acordeones implicara una vulneración de principios de imparcialidad”.
Y que, por lo tanto, las impugnaciones se basaron en “manifestaciones genéricas que no prueban cómo (los acordeones) afectaron las elecciones” o que puedan acreditar “violaciones sustanciales o irregularidades graves”.
Éste será el cierre del capítulo de los acordeones para anular elecciones, y sólo quedará pendiente la fiscalización, en donde la Sala Superior resolverá si aprueba o no que el INE siga investigando el origen del financiamiento para estas guías de votación.